Acciones del socio desaparecido pueden ser objeto de prescripción (2:24 p.m.)
28 de Marzo de 2018
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Nota:
60394
Jurídicamente no es viable que la sociedad adquiera mediante prescripción adquisitiva las acciones de un socio fallecido, pues el ente no puede recuperar las acciones de las que nunca fue titular. En este caso, indicó la Superintendencia de Sociedades, el trámite que corresponde iniciar a los interesados es el sucesoral, bien sea por vía judicial o notarial. Por el contrario, en el caso de las acciones del socio desaparecido, el trámite por seguir sí es el de la prescripción extintiva del derecho de propiedad del mismo, orientado a modificar el capital social. En efecto, la primera opción sería la disminución del capital social en cuantía igual a la correspondiente a los títulos objeto de prescripción, evento en el cual la suma correspondiente podría llevarse a la cuenta de pérdidas y ganancias, sujeta al cumplimiento de los presupuestos previstos en el artículo 145 del Código de Comercio.
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