Mercantil
Acciones contra una sociedad liquidada son distintas a facultad del liquidador para actuar ante la DIAN
23 de Diciembre de 2015
El inicio de acciones contra una sociedad liquidada es diferente a la facultad del liquidador para actuar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en representación del ente extinto.
En efecto, el primer supuesto hace referencia a que la única forma para demandar por concepto de reclamaciones pendientes a una compañía que ya desapareció del mundo jurídico, porque ya se inscribió en el registro mercantil su cuenta final de liquidación, es intentar la acción de nulidad sobre el procedimiento liquidatorio y recuperar así tanto la existencia de la sociedad como la representación a través del liquidador para efectos procesales.
El segundo evento se refiere al procedimiento a seguir cuando la sociedad ya disuelta y liquidada registra saldos a favor ante la administración de impuestos, en cuyo caso el liquidador pueda adelantar las gestiones necesarias para recuperar los créditos y pagar los pasivos de la sociedad, en la forma prevista en el acuerdo de adjudicación que se llegare a celebrar.
La Superintendencia de Sociedades negó la solicitud de aclaración o modificación de los conceptos 220-79569 del 2015 y 220-36327 del 2008. Esto debido a que en concepto de la entidad su contenido se ajusta a derecho, por lo que no hay lugar a efectuar aclaración o modificación de ninguna índole, máxime si se tiene en cuenta que ambos tratan de los efectos legales que se derivan de la terminación del proceso liquidatario, de la inscripción de la cuenta final de liquidación en el registro mercantil, así como los casos en que procede una demanda ordinaria a favor o contra una sociedad ya liquidada, y la reapertura del proceso liquidatario a la luz de las disposiciones legales respectivas. (Lea: Liquidación de la sociedad no paraliza la realización de nuevas operaciones)
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