Mercantil
Acceder a canales transaccionales desde sitios no seguros contraviene buenas prácticas de seguridad
09 de Junio de 2016
Es deber de los consumidores financieros atender las disposiciones contractuales y recomendaciones de seguridad que imparten las entidades financieras. Se debe decir que lo anterior se trata de buenas prácticas de protección propia y tienen como fin evitar que terceros no autorizados tengan acceso a la información requerida para acceder a los recursos depositados en cuentas de ahorro. (Lea: Entidades financieras deben adoptar medidas de identificación suficientes para débitos automáticos)
Así las cosas, precisó la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales de la Superintendencia Financiera, acceder al portal transaccional de la entidad con la que se ha suscrito un contrato desde sitios no seguros, como salas o café internet, contraviene dichas prácticas, ya que el acceso a dichas redes es público y, por ende, el cuentahabiente se expone a que se guarden en el equipo que utiliza las páginas que visita, incluyendo sesiones, descargas, usuarios y contraseñas, que pueden ser capturados por los administradores o por otros usuarios del sitio.
En el caso bajo análisis, no se pudo predicar la responsabilidad de la entidad financiera demandada, pues se comprobó que el consumidor había realizado los accesos en la forma mencionada, en precedencia a operaciones que alegaba desconocer. Además, los movimientos no resultaban ajenos a su perfil transaccional. (Lea: ¿Cómo deben proteger las firmas de abogados la información de sus clientes?)
Superfinanciera, Sentencia 2015-4292, Dic. 28/15
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