Mercadeo masivo de seguros en grandes superficies debe reglamentarse: Superfinanciera (9:50 a.m.)
11 de Noviembre de 2011
Reproducir
Nota:
77119
Teniendo en cuenta que la definición de comercialización masiva de seguros, prevista en el Decreto 1367 de 1998, no resulta aplicable al mercadeo masivo de seguros en almacenes denominados grandes superficies, cuyo objetivo es aprovechar los potenciales tomadores debido al alto flujo de clientes, ya que dicha definición es específica del uso de la red de establecimientos de crédito e instituciones sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera, es necesaria su reglamentación, más cuando el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero prohíbe a las entidades aseguradoras abonar o pagar comisiones o, en general, emplear cualquier modalidad de remuneración por la labor de intermediación a personas distintas de las sociedades corredoras, agencias o agentes autorizados, precisó la entidad.
Opina, Comenta