Mera reproducción de obras arquitectónicas ubicadas en lugares abiertos al público no requiere autorización (11:24 a.m.)
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11 de Julio de 2016
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Las legislaciones de derecho de autor consagran limitaciones y excepciones que determinan de manera taxativa los casos en los cuales se permite, bajo ciertas circunstancias, las utilización de obras sin requerir la previa y expresa autorización del autor. En el caso de las obras de arquitectura, la Decisión Andina 351 de 1993 consagra como limitación cualquier acto de reproducción, emisión por radiodifusión o trasmisión pública por cable de dichas obras ubicadas en forma permanente en lugares abiertos al público. En consecuencia, la mera reproducción de estas estas obras no requiere autorización, siempre y cuando se cumpla con los pasos establecidos, es decir, que se trate de un caso especial y taxativamente establecido en la ley, que no se atente contra la normal explotación de la obra y que la limitación no cause perjuicio injustificado a los legítimos intereses del titular o titulares de los derecho y además se observe el principio de usos honrados.
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