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28 de Abril de 2024 /
Actualizado hace 22 horas | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Mensajes que recuerdan obligaciones y fechas de vencimiento son gestiones de cobranza

24 de Enero de 2024

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Nota:
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Multan a Claro por usar base de datos de portabilidad numérica para mercadeo (Freepik)

La Ley 2300 del 2023, sobre protección a la intimidad del consumidor financiero, conocida como Ley Dejen de Fregar, no estableció cómo se debe realizar el proceso para que los consumidores autoricen los canales a través de los cuales pueden ser contactados para el cobro de sus obligaciones, así como para la publicidad de productos y servicios, salvo en cuanto al carácter previo e informado de dicho consentimiento, por lo que corresponde a cada entidad definirlo.

La Superintendencia Financiera precisó que los mensajes recordatorios de obligaciones y fechas de vencimiento para prevenir la mora, al estar dirigidos a obtener su pago, corresponden a gestiones de cobranza sujetas a las medidas establecidas en la mencionada ley, independientemente del estado de la obligación.

Ahora bien, aclaró, las comunicaciones que tienen como propósito inducir a su destinatario a la utilización, adquisición o actitud favorable de un producto o servicio se consideran mensajes publicitarios. En esa medida, si el contenido de una comunicación no tiene el propósito indicado, no se consideraría publicitario, pero ello no significa que esté excluida del ámbito de aplicación de la referida ley.

Contacto directo

De otra parte, precisó la entidad, la expresión “una vez establecido contacto directo” implica que a partir del momento en que sea posible la comunicación con el consumidor, debido al envío del mensaje o realización de llamada a uno de los canales autorizados por él para efectos del cobro o publicidad, este no podrá ser contactado por otros medios en la misma semana ni en más de una ocasión durante el mismo día.

En caso de que el consumidor requiera ser contactado en horarios distintos a los permitidos, la disposición no define el medio a través del cual este puede manifestar su voluntad, por lo que se entiende que puede ser expresada por cualquier mecanismo, siempre y cuando sea este quien así lo requiera con posterioridad a la suscripción del contrato o acuerdo que rige la respectiva relación jurídica.

Como dicha regla tiene un carácter excepcional, es necesario que el consumidor sea informado sobre la misma, de modo que, en caso de optar por ser contactado en un horario diferente al definido por el legislador, sea consciente de lo que ella implica para su derecho a la intimidad.  

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