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A menos de haberlo objetado, todos los acreedores de una sociedad en reestructuración deben cumplir la forma y los términos del acuerdo (10:52 a.m.)

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03 de Febrero de 2011

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Los acreedores de una sociedad admitida a un acuerdo de reestructuración, incluidos aquellos ausentes y disidentes, están obligados a aceptar el pago de sus respectivas acreencias, en la forma y términos estipulados en él, si este no fue objetado en las oportunidades legales, es decir, en la reunión de determinación de acreencias y derecho de voto o acudiendo a un proceso verbal sumario, en caso de no conciliar el crédito, precisó la Superintendencia de Sociedades. Aunque la Ley 550 de 1999 fue expresamente derogada por la Ley 1116 del 2006, se aplicará para los acuerdos ya celebrados, los cuales seguirán rigiéndose por las normas aplicables al momento que entró a regir la nueva ley.

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