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Medidas financieras para enfrentar la emergencia sanitaria cobijan a créditos de vivienda

18 de Mayo de 2020

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Por medio de la Circular Externa 07, del 17 de marzo del 2020, la Superintendencia Financiera impartió instrucciones para que las entidades financieras apliquen medidas que permitan mitigar los efectos directos e indirectos de la coyuntura que ha generado la propagación del coronavirus (covid-19).

 

Dichas medidas cobijan a clientes (empresas y personas naturales) con créditos en cualquier modalidad, es decir, comercial, de consumo, microcrédito o vivienda, siempre que al 29 de febrero del 2020 no hayan presentado mora mayor a 60 días, precisó la Superintendencia Financiera.

 

En cuanto a los créditos para adquisición de vivienda o contratos de leasing habitacional de vivienda que cuenten con el beneficio de cobertura de tasa de interés pactados en el marco de las instrucciones impartidas por la mencionada Circular 07, el Gobierno Nacional, a través del Decreto 493, del 29 de marzo, dispuso que el otorgamiento de periodos de gracia no es causal de terminación anticipada de la cobertura.

 

Así, en desarrollo de estas medidas de mitigación, la superintendencia señaló que corresponde a las entidades del sector definir los segmentos deudores que se han visto más afectados económicamente por la emergencia y luego pactar con ellos nuevas condiciones de crédito con periodos de gracia, de manera que se podrá dar espera al pago de la deuda por el tiempo y bajo las condiciones que se acuerden.

 

Adicionalmente, la normativa que ha sido emitida precisa que los deudores mantendrán la calificación que tenían al 29 de febrero, por lo que no se verá afectado su reporte en las centrales de riesgo. Así mismo, los cambios a las condiciones iniciales del crédito no se considerarán como modificaciones ni reestructuraciones.

 

Superfinanciera, Concepto 2020048616, abril 2/20. 

 

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