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Máximo órgano social no puede modificar el orden del día de las reuniones extraordinarias para tratar otros temas (10:54 a.m.)

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12 de Diciembre de 2014

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La mayoría decisoria prevista en el artículo 425 del Código de Comercio (70 % de las acciones representadas), sobre deliberación y decisiones en reuniones extraordinarias, solo aplica en el evento en que el máximo órgano social, después de evacuado el temario incluido en la convocatoria, pretenda tomar otras decisiones diferentes, pero no para dejar de tratar todos o parte de los sugeridos en el orden del día, pues significaría que con el voto de esa mayoría se pudiera desatender la finalidad de la reunión, precisó la Superintendencia de Sociedades. Si bien la asamblea o junta de socios tiene facultad para adoptar las decisiones que considere en relación con todos y cada uno de los asuntos que delibere y, en esa medida, aprobar o improbar los mismos de acuerdo con las mayorías previstas en los estatutos y la ley, no le es permitido modificar los términos y condiciones de la convocatoria extraordinaria. Cabe anota que la mayoría calificada fue derogada para las sociedades anónimas y ahora rige lo previsto en la Ley 222 de 1995, es decir, la mayoría de votos presentes.

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