Máximo órgano social decide la aprobación conjunta de los documentos de rendición de cuentas de fin de ejercicio
31 de Marzo de 2023
De acuerdo con lo previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 187 del Código de Comercio, es función de la junta o asamblea examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deban rendir los administradores, además de disponer de las utilidades sociales conforme al contrato y a las leyes.
Por su parte, el artículo 446 del mismo código, en concordancia con el artículo 46 de la Ley 222 de 1995, establece que los administradores deberán presentar a la asamblea o junta de socios para su aprobación o improbación, entre otros, los estados financieros de propósito general, junto con sus notas, cortados a fin del respectivo ejercicio, así como un proyecto de distribución de utilidades repartibles.
Las normas mencionadas no disponen si la aprobación o improbación de los documentos de la rendición de cuentas de fin de ejercicio se debe realizar de manera conjunta o separada, por lo que será decisión del máximo órgano social disponer si desea hacerlo en conjunto o no, indicó la Superintendencia de Sociedades.
Sin embargo, vale la pena aclarar que no es posible la aprobación del proyecto de distribución de las utilidades repartibles si no se han aprobado los estados financieros, ya que el primero depende del segundo, agregó.
Opina, Comenta