Materialización de oferta de acciones con condición ‘todas o ninguna’ no implica acrecer ofertas de los que aceptan frente a los que no (8:23 a.m.)
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18 de Marzo de 2015
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El hecho de que algunos de los destinatarios de la oferta de acciones con la condición “todas o ninguna” acepten y otros no lo hagan no implica que las ofertas de los aceptantes deban acrecer necesariamente frente a los restantes, como condición para materializarla, pues la irrevocabilidad supone que, al estar subordinada su eficacia a la condición, solo se entenderá aceptada y, por lo tanto, tendrá efectos vinculantes que obliguen a la celebración del negocio jurídico, cuando la aceptación o aceptaciones parciales que se reciban comprendan la totalidad de las acciones, de acuerdo con las medidas o mecanismos que se adopten para ese fin, indicó la Superintendencia de Sociedades. Luego de surtido el procedimiento estatutario del derecho de preferencia, sin que los destinatarios la hayan aceptado con la condición que supone la adquisición de todas las acciones, el propietario quedará en libertad de venderlas a un tercero, siempre que este las acepte en las mismas condiciones propuestas a los accionistas.
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