Mantienen facultades de Dirección de Derecho de Autor para tomar posesión de sociedades de gestión colectiva (8:51 a.m.)
13 de Abril de 2015
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Nota:
101228
Así lo sostuvo la Corte Constitucional al declarar constitucional los artículos 31 y 32 de la Ley 1493 del 2011. Para el alto tribunal, las materias que tratan las disposiciones no implican un efectivo caso de intervención del Estado en la economía, por lo que no resulta oportuna ni necesaria la observancia de los criterios previstos en el artículo 150, numeral 21, de la Constitución Política. El comunicado de prensa advierte que la ley atacada no plantea un tratamiento integral de temas como la formalización de los espectáculos de artes escénicas e inspección y vigilancia sobre las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor, ni tampoco se enfoca al logro de ninguno de los objetivos previstos en el artículo 334 del texto superior. Así, la Dirección Nacional de Derecho de Autor podrá tomar posesión de una sociedad de gestión colectiva para administrarla o liquidarla cuando la sociedad no quiera o no pueda gestionar los derechos confiados por sus socios o por contratos de representación recíproca; cuando sus administradores persistan en violar en forma grave las normas a las que deben estar sujetos y cuando sus administradores hayan rehusado dar información veraz, completa y oportuna a la Dirección Nacional de Derecho de Autor, o a las personas a quienes estas hayan confiado la responsabilidad de obtenerla.
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