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Los recursos que perciban las clínicas y hospitales destinados al servicio público de salud no son susceptibles de gravarse con el impuesto de industria y comercio (4:04 p.m.)

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21 de Enero de 2011

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El impuesto de industria y comercio grava el ejercicio de actividades comerciales, industriales o de servicios de personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, señaló el Consejo de Estado. El alto tribunal recordó que la Ley 14 de 1983 excluyó del pago del impuesto los recursos que perciben las clínicas y hospitales destinados al servicio público de salud. De igual forma, aclaró que no puede entenderse que la Ley 100 de 1993 haya derogado esa medida y que los recursos provenientes de actividades industriales y comerciales, no propias de las entidades hospitalarias, sí están sujetos al gravamen (C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez).

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