Los honorarios del representante legal no se pueden fijar por pacto entre accionistas
18 de Mayo de 2023
De acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 1258 del 2008, cualquier asunto lícito puede ser objeto de acuerdo entre los accionistas de una sociedad por acciones simplificada. No obstante, no basta la licitud del asunto, sino que es necesaria su interacción con lo normado sobre el particular en los estatutos sociales, para no entorpecer la operación societaria.
Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Sociedades, los asuntos contenidos en los acuerdos entre accionistas, tales como los referidos al sentido del voto, no deberían pugnar con lo dispuesto en el contrato social. No obstante, temas como el régimen de mayorías para tomar decisiones, en principio, no encontrarían cabida en acuerdos particulares de accionistas, teniendo en cuenta la imposibilidad de conectarse con este mismo tema en los términos de los estatutos sociales.
Y es que si los estatutos sociales de una SAS contemplan un porcentaje específico para la adopción de decisiones por parte del máximo órgano social no hay forma de que este pueda ser desconocido aisladamente por acuerdos entre algunos accionistas.
Así mismo, hay ciertas situaciones que por estatutos están deferidas a determinados órganos societarios, como es el caso de los honorarios del representante legal y las relaciones entre sociedad y gerente, temas propios de la junta directiva que solo pueden ser materia de disposición por parte de este órgano y no de regulación a través de pactos privados entre accionistas.
Aunque los pactos entre accionistas han sido previstos en la normativa, no se ha establecido nada sobre las causales especiales de nulidad de los mismos, por lo que están expuestos a adolecer de nulidad absoluta o relativa por las mismas causas que resultan generales a todo acto o contrato, en los términos de los artículos 1740 y 1741 del Código Civil, en concordancia con el artículo 899 del Código de Comercio.
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