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Listo fallo que avala ingreso de multas a presupuesto de Superindustria y Superfinanciera (10:19 a.m.)

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14 de Septiembre de 2015

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La Corte Constitucional publicó el texto de la Sentencia C-561 del 2015, la cual declaró exequibles algunas expresiones contenidas en los numerales 10 y 11 del artículo 58 y el parágrafo 3° del artículo 61 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 del 2011), en donde se establece que las multas impuestas por la Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria) y la Superintendencia Financiera (Superfinanciera), en el marco de los procesos adelantados por violación a los derechos de los consumidores, ingresarán al patrimonio de cada una de ellas. El fallo se apartó de la Sentencia C-748 del 2011, que declaró la inexequibilidad de una norma similar y, en cambio, retomó el precedente sentado en la providencia C-280 de 1996, donde se estableció que la prohibición de rentas de destinación específica, consagrada en el artículo 359 de la Carta Política, solo cobija a los ingresos provenientes de tributos del orden nacional. En todo caso, el alto tribunal aclaró que tales superintendencias deben utilizar esos recursos de forma transparente y atendiendo el principio de eficiencia en la función pública, de manera que se permita el control ciudadano sobre su manejo, mediante los informes de gestión y una contabilidad que indique con precisión la inversión de aquellos. El magistrado Jorge Pretelt aclaró el voto (M. P. María Victoria Calle).

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