Listas para elegir miembros de junta directiva pueden ser integradas por cualquier número de candidatos (3:33 p.m.)
03 de Julio de 2013
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Nota:
89601
Independientemente del número de integrantes que la ley o los estatutos dispongan para la junta directiva de una compañía, estos deben ser elegidos por el máximo órgano social con base en el sistema de cuociente electoral, de acuerdo con lo previsto en el artículo 197 del Código de Comercio, indicó la Superintendencia de Sociedades. Así las cosas, deben tenerse en cuenta las listas presentadas por los asociados, las cuales pueden ser integradas por cualquier número de candidatos. Este mecanismo matemático fue diseñado por el legislador para permitir la representación de las minorías en los órganos plurales de dirección y administración, señaló.
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