Listas las reglas para las reuniones de asambleas o juntas de socios del máximo órgano social de personas jurídicas
23 de Febrero de 2021
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Nota:
118764
Las asambleas o juntas de socios ordinarias de las que trata el artículo 422 del Código de Comercio, correspondientes al cierre del ejercicio contable del año 2019, que aún se encuentren pendientes de realizar se deberán llevar a cabo, a más tardar, el 31 de marzo del 2021. Si llegada tal fecha la reunión no es convocada, los asociados se podrán reunir por derecho propio el primer día hábil del mes de abril del 2021, a las 10:00 a. m. en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración. Cada sociedad podrá escoger si el encuentro será presencial, no presencial o mixto, para lo cual tendrá en cuenta las disposiciones legales o estatutarias aplicables sobre convocatoria, cuórum y mayorías, y en particular lo establecido en el Decreto 398 del 2020. En cuanto a asambleas en las propiedades horizontales, la norma indica que podrá darse aplicación a los artículos 1, 2 y 3 del nuevo decreto, siempre y cuando para la celebración de las asambleas se garantice la acreditación de validez de la reunión conforme a las normas establecidas para cada modalidad (presencial o no presencial), en los términos de la Ley 675 del 2001.
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