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Liquidador no puede disponer de los bienes que han sido objeto de la medida de extinción de dominio (2:45 p.m.)

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23 de Febrero de 2012

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El liquidador no puede disponer de los bienes de la sociedad objeto de la medida de extinción de dominio, pues solamente los acreedores de buena fe exenta de culpa están legitimados para comparecer en el proceso y el juez, en la sentencia, debe decretar el pago de aquellos que se hayan hecho parte, de acuerdo con la calificación y graduación establecida en el inventario, señaló la Superintendencia de Sociedades. A partir de la fecha del fallo, la propiedad de los bienes sobre los cuales se decretó la medida radica en el Fondo Para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado, que administra la Dirección Nacional de Estupefacientes, encargada de vender los bienes en pública subasta y reconocer los derechos de los acreedores prendarios, hipotecarios y quirografarios, indicó la entidad.

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