Liquidación judicial por fracaso de concordato iniciado en vigencia de la Ley 222 se rige por el régimen de insolvencia empresarial (2:48 p.m.)
25 de Abril de 2013
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Nota:
88044
De acuerdo con lo previsto en el artículo 117 de la Ley 1116 del 2006 (régimen de insolvencia empresarial), ante el fracaso o incumplimiento de un concordato, el proceso de liquidación judicial debe regirse por las disposiciones de esta norma y no por lo previsto en la Ley 222 de 1995, recordó la Superintendencia de Sociedades. De otra parte, señaló que cuando hayan irregularidades en el proceso, la parte interesada debe promover el respectivo incidente de nulidad, teniendo en cuenta los requisitos señalados en el artículo 143 del Código de Procedimiento Civil.
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