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Liquidación forzosa administrativa de sociedades constructoras corresponde a los entes territoriales (9:15 a.m.)

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01 de Abril de 2013

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El artículo 187 de la Ley 136 de 1994, sobre organización y funcionamiento de los municipios, asignó a los entes territoriales las funciones de reglamentar los usos del suelo y vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda. Por lo tanto, la Superintendencia de Sociedades no conoce del trámite de liquidación forzosa administrativa o proceso de toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de las personas naturales o jurídicas que desarrollan la actividad de manera irregular.

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