Liquidación del patrimonio de una empresa unipersonal se realiza según el procedimiento previsto para las sociedades de responsabilidad limitada (3:34 p.m.)
25 de Mayo de 2011
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Nota:
73811
La liquidación del patrimonio de una empresa unipersonal debe hacerse de acuerdo con el procedimiento señalado para las sociedades de responsabilidad limitada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 79 de la Ley 222 de 1995, y actuará como liquidador el empresario mismo o una persona designada por él o por la Superintendencia de Sociedades, precisó la entidad. En cuanto a los pasivos, el liquidador debe cumplir con el requisito de elaborar la cuenta final de liquidación, para ser presentada a consideración de los socios, siempre que el inventario haya sido aprobado previamente, teniendo en cuenta que son diferentes el acta y la cuenta final.
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