Licenciatario puede pedir protección de derechos emanados del certificado de obtentor (10:45 a.m.)
21 de Enero de 2013
Reproducir
Nota:
85553
La Corte Suprema de Justicia señaló que es jurídicamente admisible la facultad del licenciatario de ejercitar la protección de los derechos emanados del certificado de obtentor de variedades vegetales conforme con lo consagrado en los artículos 23 y 24 de la Decisión 345 de 1993 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN). Según el Tribunal de Justicia de la CAN, el titular de un certificado de obtentor tiene derecho a impedir que terceros sin su consentimiento puedan producir, reproducir, preparar, ofrecer en venta o comercializar un material de multiplicación o reproducción de la variedad protegida. El tribunal indicó que el licenciatario podrá ejercer las acciones reconocidas al titular del certificado de obtentor de la variedad licenciada, sin más requisitos que el de notificar fehacientemente el ejercicio de la acción. Finalmente, agregó que es indemnizable el daño que se encuentre causalmente enlazado con la conducta del infractor (M.P. Ruth Marina Díaz Rueda).
Opina, Comenta