Libro de actas de junta directiva no requiere inscripción en el registro mercantil (3:52 p.m.)
26 de Diciembre de 2016
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Nota:
53445
Aunque el Decreto Ley 19 del 2012 (Decreto Ley Antitrámites) suprimió la obligación de inscribir en el registro mercantil, entre otros, el libro de junta directiva, continúa vigente para las sociedades comerciales la obligación de llevar el libro en el cual se asienten las actas correspondientes, precisó la Superintendencia de Sociedades. Este libro puede ser impreso o llevar su registro de manera electrónica, sin la necesidad de inscripción ante cámara de comercio. Así mismo, el artículo 56 del Código de Comercio fue adicionado por el decreto mencionado, en el sentido de establecer que los libros del comerciante podrán llevarse en archivos electrónicos, es decir, se puede optar por medio físico o electrónico, teniendo en cuenta para estos últimos los términos de la Ley 527 de 1999.
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