Libro de accionistas no fue excluido del registro ante la cámara de comercio (2:00 p.m.)
10 de Octubre de 2012
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Nota:
83991
Aunque el Decreto 19 del 2012 (Decreto-Ley Antitrámites) suprimió la exigencia de registrar en la cámara de comercio los libros de contabilidad y de junta directiva, eso no significa que una sociedad no deba tener libro de actas de junta directiva, donde se realice el respectivo registro de las mismas, señaló la Superintendencia de Sociedades. Así mismo, como el libro de registro de accionistas no fue excluido expresamente en la norma, se entiende que se debe realizar su inscripción y seguimiento mercantil, bien sea por medios físicos o electrónicos, precisó la entidad.
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