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10 de Mayo de 2024 /
Actualizado hace 3 meses | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Libranza sin la firma del deudor no obliga al pagador a efectuar descuentos y girarlos a la operadora

07 de Junio de 2023

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Contratista que pretenda vincularse como empleado público debe ceder el contrato o renunciar a su ejecución (Freepik)

La libranza no es un título valor, sino una autorización expedida por un sujeto y dirigida a su empleador o pagador para que de su salario, pensión u honorarios le sea descontada una suma de dinero para serle girada a una entidad operadora de libranza a través de la cual adquirió un bien, un servicio o le fue otorgado un préstamo de dinero, en los términos descritos en el mismo documento de libranza.

Si bien el otorgamiento de créditos suele garantizarse con la suscripción de un título valor que respalde la deuda, como sería el caso de un pagaré, letra de cambio y cheque, la libranza únicamente cumple el papel de facilitadora del método de pago de la deuda, indicó la Superintendencia de Sociedades.

No obstante, señaló la entidad, la autorización para el descuento debe otorgar al pagador certeza sobre los términos del otorgamiento del crédito convenidos entre el beneficiario y la entidad operadora de libranza, pues con base en ellos conocerá los valores exactos a descontar, su periodicidad y el plazo del préstamo.

En ese sentido, un documento de libranza no puede tener espacios en blanco y mucho menos carecer de la firma de quien autoriza el descuento, ya que, precisamente, una de las condiciones que dispone la Ley 1527 del 2012 es que se trate de una autorización expresa, es decir, específica, determinada y clara.

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