Ley que permitió enajenación de propiedad accionaria estatal no requiere autorización especial (12:30 p.m.)
08 de Agosto de 2012
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Nota:
83186
La Corte Constitucional publicó el texto de la sentencia que declaró exequibles algunos apartes de los artículos 3°, 8° y 23 de la Ley 226 de 1995, como la norma que le brindó condiciones especiales a los fondos mutuos de inversión y de cesantías y pensiones para acceder a la propiedad accionaria del Estado. Según el fallo, esta disposición no viola el artículo 60 de la Constitución, porque esas entidades están constituidas exclusivamente por trabajadores y estos serán los beneficiaros de la correspondiente adquisición. Por otro lado, la corporación indicó que la Carta Política no exige una autorización específica para la enajenación accionaria y, en ese sentido, la Ley 225 no la necesitaba. Finalmente, el alto tribunal concluyó que la norma acusada que ordena invertir el 10 % del producto de la venta de las acciones en las regiones donde están ubicadas las empresas cuya propiedad se enajena no estaba sujeta a la reserva de ley orgánica ni desconoce la prohibición de existencia de rentas nacionales de destinación específica. La magistrada María Victoria Calle aclaró y salvó parcialmente el voto (M.P. Nilson Pinilla).
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