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Ley no prohíbe designar como representante legal a una persona que tenga procesos de embargo (2:49 p.m.)

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29 de Marzo de 2017

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Aunque no existe en la legislación mercantil disposición alguna que impida o prohíba designar como representante legal a una persona por tener un proceso de embargo, por estipulación estatutaria o determinación del órgano social competente se pueden acordar condiciones de esta índole, teniendo en cuenta que, debido al carácter de administrador que ostenta, el representante es sujeto del régimen de deberes y responsabilidades que prevén los artículos 196 y 198 del Código de Comercio. Así lo precisó la Superintendencia de Sociedades, en reciente concepto.

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