Ley 27 de 1990 no eliminó órganos disciplinarios que operaban en bolsas de valores (11:20 a.m.)
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24 de Diciembre de 2014
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La autorregulación se hace efectiva mediante una función reglamentaria, que permite expedir normas sobre el funcionamiento de la actividad correspondiente; una de supervisión, que posibilita exigir y verificar el cumplimiento esas reglas; y una disciplinaria, que autoriza sancionar a los infractores de la reglamentación expedida. Al respecto, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia señaló que la Ley 27 de 1990 obligó a las bolsas de valores a conformar una cámara disciplinaria, como órgano especial de fiscalización y vigilancia de las actividades de sus miembros. Sin embargo, en ese contexto, la Ley 27 no buscó eliminar las cámaras disciplinarias que habían sido instituidas a través de mecanismos diferentes a la reforma estatutaria, precisó. Como la disposición no contempló expresamente la supresión de los órganos disciplinarios que operaban originalmente en las bolsas de valores, ni previó un régimen de transición, estas dependencias mantuvieron la facultad de investigar y sancionar las faltas de sus miembros, sin que pueda admitirse que carecían de competencia para ello, reiteró la providencia (M. P. Ariel Salazar).
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