14 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 31 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Ley 1429 del 2010 no derogó el aviso a los acreedores en los eventos de liquidación privada de las sociedades sin pasivos externos (2:50 p.m.)

04 de Junio de 2012

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Nota:
81298
Si bien es cierto que la Ley 1429 del 2010 (Ley de Formalización y Generación de Empleo) adoptó medidas con el fin de simplificar trámites comerciales, el mecanismo previsto en el artículo 25, sobre liquidación privada de sociedad sin pasivos externos, es claro al disponer que dicha circunstancia debe ponerse de manifiesto en el inventario del patrimonio y, por lo tanto, efectuar el respectivo aviso que exige el artículo 232 del Código de Comercio, indicó la Superintendencia de Sociedades. Así las cosas, la norma no modificó ni derogó el aviso en mención, pues su fin es informar oportunamente a todos los acreedores conocidos o no, por razones de diversa índole, sobre el estado de liquidación de la sociedad. En este caso, el inventario se considerará idóneo y ajustado a derecho, siempre que se publique en la debida forma.

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