13 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 7 hours | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Mercantil


Levantamiento del velo corporativo procede si se demuestra que la liquidación tuvo origen en un acto defraudatorio (11:59 a.m.)

22 de Septiembre de 2016

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Nota:
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La insolvencia de un ente societario no implica necesariamente la existencia de un acto de fraude frente a los acreedores sociales. En principio, indicó la Superintendencia de Sociedades, la sociedad entra en un proceso liquidatorio, por encontrarse en cesación de pagos y, en buena parte de los casos, los activos no alcanzan para cubrir la totalidad de los pasivos, quedando insolutas algunas acreencias. Por lo tanto, no se advierte por parte de los socios de una compañía en liquidación la intención de burlar el pago, teniendo en cuenta que existen circunstancias inherentes a la inestabilidad del mercado que llevan a la extinción jurídica. Situación diferente se presenta cuando los acreedores pueden demostrar de manera fehaciente que la liquidación tuvo origen en un acto defraudatorio, pues en este evento sería viable solicitar al juez el levantamiento del velo corporativo. Si existe certeza sobre el uso indebido de la persona jurídica, afectando a los acreedores, no habría razón de considerar que por el hecho de haberse extinguido la persona jurídica cese la responsabilidad de los socios o accionistas. Lo anterior sin perjuicio de las consideraciones que deban estimarse en cuanto a la acción y a la contundencia de la prueba.

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