Levantamiento de medidas cautelares anteriores al proceso de reorganización libera cuentas corrientes o de ahorros (3:00 p.m.)
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30 de Noviembre de 2016
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Los procesos de ejecución o cobro que hayan comenzado antes de iniciar la reorganización deben remitirse para ser incorporados al trámite concursal y las medidas cautelares decretadas dentro de los mismos quedan a disposición del juez del concurso, quien determinará si la medida sigue vigente o si debe levantarse, según a los objetivos del proceso y atendiendo la recomendación del promotor, teniendo en cuenta la urgencia, conveniencia y necesidad operacional, en los términos de la Ley 1116 del 2006, indicó la Superintendencia de Sociedades. Al levantarse las medidas cautelares decretadas y practicadas dentro de los procesos de reorganización y/o de ejecución quedan liberadas las cuentas de ahorro y corrientes que tenga la concursada en entidades financieras. Por lo tanto, el representante legal podrá optar por utilizar las cuentas desembargadas o abrir una nueva cuenta. En uno u otro evento, es discrecional de la entidad financiera permitir que la sociedad utilice o no la cuenta o abra una nueva.
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