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Las utilidades en la SAS se deben justificar en estados financieros debidamente aceptados y dictaminados

Para decretar dividendos a una fecha distinta debe estar así previsto en los estatutos con corte de estados financieros.
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01 de Marzo de 2023

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La Ley 1258 del 2008 establece que las utilidades en la sociedad por acciones simplificada (SAS) se deberán justificar en estados financieros elaborados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y dictaminados por un contador público independiente.

Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Sociedades, quedó expresamente prohibido el reparto de dividendos sin estar debidamente justificados en estados financieros de propósito general de cierre de ejercicio preparados bajo los marcos normativos contables vigentes, en los términos del Decreto 2420 del 2015.

La utilidad que está a disposición del máximo órgano social para ser distribuida a título de dividendo es la que está en el estado de resultado del periodo que efectivamente se hayan realizado, previa a las apropiaciones de ley como reservas e impuestos.

Para efectos de la consulta, sobre los requisitos necesarios para decretar dividendos a 30 de septiembre en una compañía SAS, la entidad indicó que la empresa debe contar por estatutos con un corte de estados financieros a esa fecha y un juego completo de estados financieros para ser puestos a consideración del máximo órgano social para su aprobación o improbación.

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