Las aseguradoras de salud deben garantizar a los tomadores la culminación de los tratamientos médicos ordenados durante la vigencia de la póliza (9:48 a.m.)
14 de Febrero de 2011
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Nota:
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Se presume que el contrato de seguro es celebrado de buena fe, por lo que sus cláusulas deben entenderse pactadas de buena fe y eficaces jurídicamente. Así lo indicó la Corte Constitucional al tiempo que precisó que la autonomía privada y la libertad contractual que se predica de estos seguros deben respetar los principios, derechos y valores constitucionales. En esa medida, explicó que en los contratos de seguros médicos, celebrados con una compañía de seguros, se acuerda el cubrimiento de ciertos riesgos que suceden durante la vigencia de la póliza. Por estas razones, la corte advirtió que las aseguradoras con las que se contrata el cubrimiento de pólizas de salud se encuentran en la obligación de garantizar a los tomadores la culminación de tratamientos médicos ordenados durante la vigencia de la póliza. De esta forma, reprochó la conducta de una aseguradora que no realizó una intervención quirúrgica con el argumento de que fue programada para una fecha posterior al vencimiento de la póliza, aunque los gastos fueron ordenados dentro de su vigencia. La magistrada María Victoria Calle aclaró su voto, pues, a su juicio, no todos los contratos de seguros son de adhesión (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto).
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