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Actualizado hace 12 minutes | ISSN: 2805-6396

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Mercantil


Vendedor por catálogo debe informar disponibilidad del producto, condiciones comerciales, entrega y derecho de retracto

12 de Mayo de 2015

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De acuerdo con lo previsto en el Decreto 1499 del 2014, por el cual se regularon las ventas a distancia y aquellas que utilizan métodos no tradicionales, el vendedor tiene la obligación de proporcionar al consumidor información suficiente sobre disponibilidad del producto, duración de las condiciones comerciales, tiempo de entrega, derecho de retracto y término para ejercerlo.

 

Así lo recordó  la Superintendencia de Industria y Comercio, al precisar que  en esta clase de ventas, como es el caso de las que se realizan a través de catálogo, existe un alto riesgo de insatisfacción, especialmente, al momento de la entrega, si el producto no cumple las expectativas que el consumidor tiene sobre él.  En caso de incumplimiento, el consumidor puede interponer las acciones pertinentes.

 

Adicionalmente, la SIC resaltó  que el productor o proveedor que realice las ventas a distancia deberá cerciorarse de que la entrega del bien o servicio se realice efectivamente en la dirección indicada por el consumidor y que este ha sido plena e inequitativamente identificado.

 

A su vez, el mismo debe permitir que el consumidor haga reclamaciones y devoluciones en los mismos términos y por los mismos medios de la transacción general;   mantener los registros necesarios y poner en conocimiento del consumidor el asiento de su transacción y la identidad del proveedor y del productor del bien.

 

Por lo tanto, si la información que se brinda a los consumidores no cumple con los requisitos exigidos por la ley, habrá lugar a responsabilidad por parte del productor o proveedor a favor del consumidor.

 

“Si la información que se suministra a los consumidores y usuarios resulta engañosa o insuficiente, por no ser cierta, completa o comprobable, clara (esto es, por no ser legible a simple vista, por ejemplo) el proveedor y productor serán responsables de los daños que causen a sus consumidores y usuarios. Inclusive, la información falsa o insuficiente, podrá hacerlos responsables por los daños al medio ambiente, cuando estos se deriven de la inadecuada disposición de sus productos por parte de consumidores o usuarios por falta de información adecuada. Debe recordarse que al tener que ser verificable corresponde al productor o expendedor la carga de la certeza de información”, agregó

 

(Superindustria y Comercio, Concepto 15093867, 5/5/2015 )

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