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Supersociedades no puede ordenar toma de posesión de bienes de personas dedicadas a venta de vivienda

21 de Marzo de 2014

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La Superintendencia de Sociedades no tiene competencia para ordenar la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de las personas naturales o jurídicas que se dedican a la enajenación de inmuebles destinados a vivienda.

 

El Decreto 405 de 1994 les trasladó a los municipios las funciones de inspección y vigilancia sobre estas personas y, posteriormente, la Ley 136 del mismo año hizo lo propio con respecto a la atribución de ordenar la toma de posesión.

 

Sin embargo, la entidad conserva la facultad para conocer e impulsar los procesos de insolvencia de naturaleza concursal previstos en la Ley 1116 del 2006, es decir, reorganización o liquidación judicial, cuando el interesado está incurso en cualquiera de las situaciones descritas en la norma.

 

Lo anterior, con base en lo señalado en la Ley 388 de 1997, que se refería a las situaciones previstas en la Ley 66 de 1968 para acceder al trámite de un concordato o de una liquidación obligatoria, en los términos previstos en la Ley 222 de 1995, que, en la actualidad, hacen referencia a la Ley 1116, siempre que la actividad urbanística se desarrolle con sujeción a las norma legales.  

 

(Supersociedades, Concepto 220-21724, feb. 10/14)

 

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