Mercantil
Supersociedades imparte instrucciones sobre convergencia a NIIF para Pymes
11 de Marzo de 2014
La Superintendencia de Sociedades (Supersociedades) impartió instrucciones para aplicar el Decreto 3022 del 2013, que definió el régimen normativo que les servirá de base a los preparadores del Grupo 2 (Pymes) de implementación de las normas internacionales de información financiera (NIIF).
La entidad recordó que según el artículo 1º del mencionado decreto, las sociedades que conforman el Grupo 2 son aquellas que no cumplan con los requisitos del Decreto 2784 del 2012 (modificado por el Decreto 3024 del 2013), ni con los requisitos del marco técnico normativo de información financiera anexo al Decreto 2706 del 2012 (modificado por el Decreto 3019 de 2013).
Así mismo, reiteró que el cronograma de aplicación es el siguiente:
CONCEPTO |
PERIODO |
|
1 |
Periodo de preparación obligatoria. |
Del 1º de enero al 31 de diciembre del 2014. |
2 |
Fecha de transición. |
1º de enero del 2015. |
3 |
Estado de situación financiera de apertura. |
La fecha de transición (1º de enero del 2015). |
4 |
Periodo de transición. |
Del 1º de enero al 31 de diciembre del 2015. |
5 |
Últimos estados financieros conforme a los decretos 2649 y 2650 de 1993 y demás normativa vigente. |
31 de diciembre del 2015. |
6 |
Fecha de aplicación. |
1º de enero del 2016. |
7 |
Primer periodo de aplicación. |
Del 1º de enero al 31 de diciembre del 2016. |
8 |
Fecha de reporte. |
31 de diciembre del 2016. |
Dentro de la etapa de preparación obligatoria, que va del 1º de enero al 31 de diciembre del 2014, las sociedades clasificadas en el Grupo 2 deberán atender una serie de actividades que les permitan asumir, de manera adecuada y oportuna, la convergencia al nuevo marco normativo. Para el efecto, y como parte de las actividades, deberán iniciar el diseño, la determinación y la aprobación del plan de implementación.
Según la Supersociedades, el primer paso en el proceso de convergencia para las sociedades debe ser la determinación y planeación del proyecto corporativo que permita la transición e implementación. Así, cada una deberá elaborar un plan aprobado por la junta directiva u órgano equivalente, acorde con su estructura financiera y administrativa.
Para facilitar la preparación del estado de situación financiera de apertura, que según el cronograma debe hacerse al 1º de enero del 2015, la Superintendencia consideró pertinente señalar las siguientes pautas generales:
- Analizar el marco técnico normativo contenido en el Decreto 3022.
- Analizar la sección 35 (transición a la NIIF para las Pymes), contenida en el anexo de la norma.
- Establecer las normas aplicables (anexo del Decreto 3022 y demás documentos complementarios).
- Definir y ajustar las políticas contables al nuevo marco normativo, elaborando el respectivo manual.
- Revisar saldos y procedimientos contables actuales.
- Identificar y realizar los ajustes y reclasificaciones que surjan del proceso.
- Elaborar el estado de situación financiera de apertura.
En abril de este año, la superintendencia notificará a las sociedades que deben enviar información del plan de implementación, fijando la forma y los términos de su presentación, según el modelo de supervisión que se establezca para estos efectos.
(Superintendencia de Sociedades, Circular Externa 0002, mar. 5/14)
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