Mercantil
Superpuertos emite instrucciones sobre proceso de convergencia a NIIF
08 de Enero de 2014
El pasado 30 de diciembre, la Superintendencia de Puertos y Transporte (Superpuertos) emitió orientaciones relacionadas con el proceso de convergencia a los estándares de información financiera definidos en la Ley 1314 del 2009.
Según la entidad, las empresas que están en el proceso de implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) deben aplicar el Decreto 2784 del 2012 (marco normativo de información financiera para el Grupo 1) y, por lo tanto, elaborar un estado de situación financiera de apertura con corte al 1° de enero de este año, que debe contener información de alta calidad y transparente.
- Depuración de la contabilidad del año 2013
Las sociedades sometidas a inspección y vigilancia de la Superpuertos están obligadas a aplicar en su integridad y con rigurosidad las normas locales contenidas en el Decreto 2649 de 1993. Por lo tanto, se recomienda revisar los saldos contables contenidos en los estados financieros, en especial los correspondientes al corte a diciembre 31 del 2013, para cumplir adecuadamente lo establecido en las normas colombianas.
- Catálogo de cuentas corporativo propio conforme a NIIF
De acuerdo con el Decreto 2784, a partir del 1° de enero del 2015 cesan los efectos de los decretos 2649 y 2650 de 1993, derogatoria que se entiende aplicable a los “planes contables existentes en torno a los decretos mencionados”.
En la implementación de lo señalado para las entidades clasificadas en el Grupo 1, se deja sin efecto el Plan Único de Cuentas (PUC) expedido mediante el Decreto 2650 y que, en la transición, particularmente para la elaboración del estado de situación financiera de apertura, necesita una taxonomía (catálogo de cuentas) que se ajuste al nuevo marco, para efectuar los registros que involucren incorporaciones de partidas, baja en cuentas, reclasificaciones, ajustes y demás que demande la nueva legislación.
En consecuencia, deben crear su propio catálogo de cuentas corporativo para la elaboración del estado de situación financiera de apertura y continuar con el reconocimiento de las operaciones económicas.
- Presentación de información financiera bajo NIIF
El numeral 8º del artículo 3º del mencionado decreto contempla que los primeros estados financieros serán aquellos con corte al 31 de diciembre del 2015 y deberán presentarse en forma comparativa.
En este contexto, la superintendencia está realizando las actividades necesarias para diseñar los reportes y adecuar su plataforma tecnológica, con el fin de que las entidades supervisadas presenten información financiera bajo IFRS (International Financial Reporting Standard), con el esquema de reporte XBRL (Extensible Business Report Language), por su universalidad, confiabilidad, flexibilidad y seguridad.
- Seguimiento al estado de situación financiera de apertura
En desarrollo del seguimiento que la Superpuertos adelanta a la convergencia, podrá solicitar los avances y el grado de preparación del proceso. Por esa razón, deberá estar debidamente sustentado y disponible dicho proceso para la consulta y revisión de cualquier autoridad competente.
Las entidades deberán evaluar la necesidad de contratar personal experto que brinde apoyo a la implementación del proceso de convergencia a NIIF.
- Aseguramiento de la información, acompañamiento del revisor fiscal
Los revisores fiscales deberán hacerle seguimiento al proceso de convergencia a las nuevas normas de contabilidad e información financiera de la respectiva entidad, incluyendo la preparación del balance o estado de situación financiera de apertura.
Finalmente, se sugiere a los preparadores visitar, en el sitio web de la Superintendencia, la sección convergencia a NIC-NIIF, que contiene documentos y presentaciones de interés para las sociedades que están adelantando el proceso de implementación.
(Superintendencia de Puertos y Transporte, Circular Externa 048, dic. 30/13)
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