Mercantil
Superindustria fija condiciones para cobro de arancel judicial
24 de Julio de 2013
La Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria), mediante la Resolución 42660, estableció el cobro del arancel judicial (Ley 1653 del 2013) para los procesos judiciales que conocerá su Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales.
La entidad señaló que los recursos recaudados se destinarán al desarrollo y los requerimientos de ese despacho.
El pago por concepto del arancel a favor de la Superindustria deberá hacerse en la cuenta corriente número 062-754387, Código 06, del Banco de Bogotá, señalando el NIT de la entidad: 800176089-2.
La propia Delegatura controlará que el pago del arancel se haya efectuado. Si en el transcurso del proceso la dependencia establece que no se ha pagado total o parcialmente, requerirá al obligado para que, en el término de cinco días, realice el respectivo pago.
Cuando proceda la devolución del arancel, la Delegatura emitirá la providencia respectiva y remitirá copia a la Dirección Financiera, para que adelante el trámite correspondiente en relación con dicha devolución.
De acuerdo con la ley, el demandante deberá cancelar el arancel antes de presentar la demanda y su tarifa será del 1,5 % de las pretensiones.
Si se trata de una persona natural que en el año inmediatamente anterior a la presentación de la demanda no estuvo legalmente obligada a declarar renta o cuenta con amparo de pobreza, el pago del arancel estará a cargo del demandado vencido en el proceso.
(Superintendencia de Industria y Comercio, Resolución 42660, jul. 22/13)
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