11 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 2 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Mercantil

Mercantil


SIC sanciona a Movistar por demoras injustificadas en corrección de reportes a centrales de riesgo

18 de Diciembre de 2013

Reproducir
Nota:
22264

Por violar el régimen de protección de datos personales, la Dirección de Investigación de Protección de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) sancionó, en primera instancia, a Colombia Telecomunicaciones S. A. (Movistar) con una multa de 766.350.000 pesos, equivalentes a 1.300 salarios mininos mensuales.

 

Además, ordenó adelantar una auditoría externa sobre sus sistemas de información, para determinar las fallas que se estarían presentando en la adecuada atención de los reclamos de los ciudadanos, relacionados con reportes erróneos ante las centrales de riesgo.

 

“Esta conducta de uno de los principales operadores de telefonía móvil del país tiene consecuencias para los ciudadanos quienes, además de tener que demostrar que su identidad ha sido suplantada, se encuentran con que sus reclamos, presuntamente atendidos de manera favorable, no tuvieron como resultado la corrección de sus historias crediticias”, advirtió la SIC.

 

La compañía de telecomunicaciones también deberá presentarle a la Superintendencia un plan de mejoramiento de sus prácticas de reporte de información y gestión de quejas.

 

En el caso que dio origen a la actuación administrativa, la SIC determinó que el operador reportó a uno de sus usuarios ante una central de riesgo, pero este logró demostrar que su identidad había sido suplantada.

 

El propio operador le dio la razón al usuario y le anunció que sería excluido de las centrales de riesgo en un término de cinco días. Sin embargo, Movistar se demoró más de tres años en hacer efectiva la eliminación de los reportes, que solo se dio después de que la SIC inició la investigación.

 

En septiembre pasado, en una decisión similar, la superintendencia ordenó, como medida provisional, que la empresa Colombia Móvil (Tigo) se abstuviera de reportar información crediticia negativa sobre un usuario por la aplicación de una cláusula de permanencia, mientras se definía la controversia.

 

Según informó la entidad, el usuario adquirió un celular de alta gama, con su respectivo plan de voz y datos, pero el aparato no funcionó correctamente. Tigo no atendió las inconformidades del cliente, no le cambió el dispositivo, ni le devolvió el dinero pagado por el equipo, pero sí canceló el contrato unilateralmente y le comunicó que haría efectiva la cláusula de permanencia, que ascendía a 553.425 pesos.

 

(Superintendencia de Industria y Comercio, Comunicado, dic. 16/13)

 

Suscríbase a Legismóvil y acceda al texto completo de este comunicado. Solicite un demo.

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)