Mercantil
SAS no pueden ejercer intermediación laboral
12 de Enero de 2012
Aunque el decreto reglamentario de la prohibición para contratar actividades permanentes con cooperativas de trabajo asociado (CTA) no menciona a las sociedades por acciones simplificadas (SAS), estas no pueden ejercer la intermediación laboral, pues esa facultad es exclusiva de las agencias de colocación o empleo.
A través de un concepto de octubre pasado, el escindido Ministerio de la Protección Social dirimió un conflicto sobre la vigencia del artículo 103 de la Ley 1438 del 2011 (reforma al sistema de salud), según el cual, a partir del 1° de julio del 2013, el personal misional permanente de las instituciones públicas prestadoras de salud (IPS) no podrá estar vinculado mediante la modalidad de CTA que hagan intermediación laboral ni bajo cualquier otra que afecte sus derechos constitucionales, legales y prestacionales.
La misma prohibición consagra el parágrafo del artículo 63 de la Ley 1429 del 2010 (Ley de Formalización y Generación de Empleo) para cualquier institución o empresa pública o privada, con la misma fecha de su entrada en vigencia (jul. 1º/13).
Sin embargo, como la Ley 1450 del 2011 (Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014) derogó el citado parágrafo desde la entrada en vigencia del plan, la fecha a partir de la cual se aplica la prohibición para contratar a través de CTA es el 16 de junio del 2011.
Según esa cartera, una interpretación sistemática del orden jurídico indica con claridad que, actualmente, ninguna cooperativa o precooperativa de trabajo asociado puede disponer del trabajo de los asociados para enviarlos como empleados en misión, en contravía de sus derechos constituciones y legales. “Por tanto, ninguna institución o entidad, sea pública o privada, está autorizada para efectuar la contratación de tal suministro de personal”, concluyó.
(Minprotección, Cpto. 324171, oct. 21/11)
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