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Actualizado hace 5 horas | ISSN: 2805-6396

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Mercantil


Recuerde, estos son los requisitos para realizar operaciones de libranza

10 de Agosto de 2017

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 1º de la Ley 1527 del 2012, la libranza o descuento directo es la autorización dada por el asalariado o pensionado al empleador o entidad pagadora, según sea el caso, para que realice el descuento de cierta suma del salario o pensión y lo gire a favor de entidades operadoras.  

 

Dichas entidades operadoras, indicó la Superintendencia de Sociedades, son personas jurídicas o patrimonios autónomos conformados en desarrollo del contrato de fiducia mercantil, autorizados para el manejo del ahorro del público o para el manejo de los aportes o ahorros de los asociados o que, sin estarlo, realizan operaciones disponiendo de recursos propios o a través de mecanismos de financiamiento.

 

Cualquier compañía que pretenda actuar como entidad operadora de libranza deberá cumplir, entre otras obligaciones, con las señaladas en la Circular Básica Jurídica 100-000001 del 2017, es decir:

 

(i) Normas societarias y contables: Cumplimiento de normas jurídicas aplicables a la sociedad, al igual que las contables, de información financiera y de aseguramiento de la información existentes.  

 

(ii) Registro Runeol: Todas las entidades operadoras deberán inscribirse en el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza (Runeol), cuyo desacato genera la imposición de sanciones, conforme a lo previsto en el artículo 86, numeral 3 de la Ley 222 de 1995.

 

(iii) Extractos periódicos: Tener a disposición de los beneficiarios el extracto periódico de su crédito, en el que conste la descripción detallada del mismo, así como los datos de contacto, de manera que estos puedan presentar recursos o solicitudes de aclaraciones.

 

(iv) Reporte de datos: Las entidades operadoras deben informar a los bancos de datos acerca de la suscripción de cualquier libranza, cumpliendo la regulación de manejo de datos prevista en la Ley 1266 del 2008.

 

(v) Origen de los recursos: Remisión anual de un certificado en el que conste el origen de los recursos de la entidad, suscrito por el representante legal, contador y revisor fiscal, si fuere el caso, en el mismo momento en que se deberán remitir los estados financieros con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la fecha de envío.

 

(vi) Autorización del beneficiario: La entidad le permitirá al beneficiario autorizar el descuento directo en una cuantía mínima mensual definida de común acuerdo, con referencia a un índice o unidad de valor constante.

 

(vii) Tasas de financiamiento: remisión trimestral de información relacionada con las tasas de financiamiento que cobran, con el fin de que los usuarios puedan compararlas, con sujeción a lo señalado en la Circular Externa 300-000002 del 2014.

 

La superintendencia resolvió una consulta relacionada con un proyecto inmobiliario que pretendía hacer el descuento del canon de arrendamiento a los clientes mediante descuento por nómina, cuentas de ahorro o corrientes, así como los requisitos y la legalidad de la figura.

 

Sobre este aspecto, indicó que si lo que realmente se pretende es recaudar los cánones de arrendamiento de los inmuebles a través de un operador de libranza bastará con que se celebre el respectivo convenio.           

 

Supersociedades, Concepto 220-153127, Jul. 28/17

 

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