Mercantil
Proponen régimen de protección al consumidor financiero del sistema pensional
06 de Febrero de 2015
El Ministerio de Hacienda publicó un proyecto de norma con el que busca reglamentar el artículo 2º de la Ley 1748 del 2014 y modificar el Decreto 2555 del 2010 en lo referente al régimen de protección al consumidor financiero del sistema general de pensiones.
La iniciativa plantea regular la información que deberían contener los extractos enviados a los afiliados y pensionados de los regímenes de ahorro individual con solidaridad y régimen de prima media con prestación definida.
Otros puntos centrales de la propuesta son:
- Reglamentar los cálculos para la proyección de la expectativa pensional del régimen de ahorro individual con solidaridad, estableciendo los criterios técnicos base.
- Modificar el numeral 5º del artículo 2.6.10.1.3 del Decreto 2555, con el fin de establecer la obligatoriedad de que las administradoras del régimen de ahorro individual con solidaridad ofrezcan herramientas a los consumidores financieros para que puedan conocer el posible monto de su pensión.
- Modificar el artículo 2.6.10.2.3 del Decreto 2555 en dos aspectos: que las administradoras de pensiones garanticen que los afiliados que quieran trasladarse reciban asesoría de representantes de ambos regímenes, como condición previa para que proceda el traslado entre estos, y que las administradoras del régimen de ahorro individual con solidaridad realicen una asesoría personalizada para la proyección de la expectativa pensional.
Las disposiciones propuestas en este proyecto tienen el fundamento legal en la Ley 1328 del 2009, según la cual las entidades vigiladas deberán suministrar a los consumidores financieros información cierta, suficiente, clara y oportuna, que les permita conocer adecuadamente sus derechos, sus obligaciones y los costos en las relaciones que establecen con las entidades vigiladas.
Así mismo, en el artículo 2º de la Ley 1748, que le otorgó la facultad reglamentaria al Gobierno para regular, en un plazo de dos meses, los siguientes cálculos:
a) Capital neto ahorrado.
b) Monto de los intereses devengados por ese capital durante el tiempo que se informa.
c) Cotizaciones recibidas durante el periodo de corte del extracto.
d) Monto deducido por el valor de todas y cada una de las comisiones que cobra la sociedad administradora, indicando el valor de cada comisión y porcentaje respectivo, así como el monto de las demás deducciones realizadas.
e) Saldo final neto después de efectuar las deducciones, así como la información que, para el efecto, determine la Superintendencia Financiera.
Los comentarios sobre la iniciativa se pueden enviar a los correos lwaltero@urf.gov.co y imuneton@urf.gov.co, hasta el próximo 10 de febrero.
(Ministerio de Hacienda, proyecto de norma, feb. 2/15)
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