Mercantil
¿Por qué suspendieron directrices sobre exhibición de cigarrillos en tiendas?
La Ley Antitabaco prohibió toda forma de promoción de estos productos. La SIC ha dicho que la exhibición no supone una promoción.
26 de Agosto de 2016
En enero del 2012, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) expidió la Circular Externa 5 para evitar que la exhibición de productos de tabaco y sus derivados en los establecimientos de comercio se convirtiera en una forma de publicidad.
Dicha circular fue dirigida a “minimercados”, licoreras, grandes almacenes y demás establecimientos que comercialicen cigarrillos y similares, allí se les indicaba que el público consumidor no puede tener acceso directo a estos productos, es decir, que se deberían ubicar detrás del mostrador o de la caja registradora, para evitar su manipulación.
Eran reglas muy estrictas, como que los empaques de las cajetillas de cigarrillos debían estar organizados en el mostrador o estante en hileras, uno detrás del otro, clasificados por marca, sin que el público lograra percibir dos marcas repetidas por producto puesto a la vista.
Posteriormente, la Circular Externa 11 del mismo año modificó la Circular 5 y dispuso que en los puntos de pago de los almacenes podrían existir igual número de mostradores de cigarrillos, siempre y cuando cada referencia de marca no se exhiba más de una vez.
No obstante, ayer, la Sección Primera del Consejo de Estado suspendió provisionalmente los efectos de las circulares externas 5 y 11 expedidas por la SIC, en razón a que la ponente considera que vulneran lo dispuesto en los artículos 1 y 13 del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el Control del Tabaco, aprobado mediante la Ley 1109 del 2006, y los artículos 1, 15 y 16 de la Ley 1335 del 2009, pues estas normas recomiendan prohibir absolutamente la exhibición y visibilidad de los productos de tabaco en todo punto de venta, incluso los puntos de venta al por menor y los puestos de vendedores ambulantes (C. P. María Claudia Rojas).
Y es que los artículos de la Ley 1335 indican que está prohibida la fijación de vallas, pancartas, murales, afiches, carteles o similares, móviles o fijos, relacionados con la promoción del tabaco y sus derivados. Así, toda forma de promoción de cigarrillo se ha vetado.
Si bien es una suspensión provisional del Consejo de Estado, esta determinación cuestiona doctrina de la misma SIC, que en octubre del año pasado había indicado que si bien la Ley 1335 prohíbe toda forma de promoción de productos de tabaco, “una definición del término ‘promoción’ no puede utilizarse para dar un alcance radical a la medida, como sería entender que no es viable la exhibición”. Su argumento es que se restringiría la comercialización que, hasta el momento, no hace parte de las políticas estatales, ya que se trata de una actividad lícita.
Queda entonces la decisión final de este proceso en manos de la Sección Primera.
Consejo de Estado Sección Primera, Auto 11001032400020140001100, 07/26/16
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