Mercantil
Notarios deben observar normas contables con estándares internacionales
10 de Septiembre de 2014
Teniendo en cuenta que los notarios deben llevar libros de contabilidad, también están sometidos al cumplimiento de la Ley 1314 del 2009, sobre convergencia de normas de contabilidad con estándares internacionales, precisó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Para determinar la aplicación del marco técnico correspondiente, el notario debe analizar el Decreto 2784 del 2012, modificado por el Decreto 3024 del 2013, que contiene los requisitos de clasificación para el grupo 1, y el capítulo 1 del Decreto 2706 del 2012, modificado por el Decreto 3019 del 2013, sobre requisitos de clasificación para el grupo 3. Si no cumple con los parámetros de ninguno de estos, pertenecerá al grupo 2 (Pymes).
La normativa establece una jerarquía en la utilización de los distintos marcos normativos. En primera instancia se debe utilizar el previsto en el Decreto 2706; si se presenta algún evento no contemplado, se utilizará el marco previsto para las Pymes, y si lo consideran conveniente, utilizar las NIIF plenas.
Por último, aunque no está previsto que un notario deba contratar un contador público o una firma de contadores para aplicar los estándares internacionales de auditoria y aseguramiento de la información y normas de control de calidad, esto no significa que el asunto no pueda ser reglamentado, indicó el CTCP.
(Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 344, jul. 17/14)
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