Mercantil
Modifican parcialmente marco técnico normativo de NIIF para Pymes y entidades financieras
12 de Noviembre de 2014
A través del Decreto 2267, expedido este 11 de noviembre, El Ministerio de Hacienda realizó ajustes para facilitar la implementación de las normas internacionales de información financiera (NIIF).
En el caso de las NIIF 9 (Decreto 1851 del 2013), amplió la salvedad de la regulación para la clasificación de las inversiones. Además, con relación a las NIIF 4, señaló que los periodos de transición consagrados legalmente permanecen vigentes, es decir que se continúan aplicando los periodos establecidos en el Decreto 2973 del 2013.
Por otra parte, en el marco normativo para de las NIIF para el grupo 2 (Pymes), los preparadores de información financiera que estén bajo la supervisión de la Superintendencia Financiera (Superfinanciera) aplicarán el marco técnico establecido en el anexo del Decreto 3022 del 2013, salvo en lo que concierne a la clasificación y valoración de las inversiones.
Esa superintendencia se encargará definir las normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad e información financiera, en relación con las salvedades señaladas, así como el procedimiento que se debe seguir y las instrucciones que se requieran para el régimen prudencial.
Los portafolios de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, los negocios fiduciarios y cualquier otro vehículo de propósito especial administrado por entidades vigiladas por la Superfinanciera que no prevean aplicar el marco fijado en el Decreto 2784 del 2012, ni sean de interés público, prepararán información financiera para fines de supervisión, tal como lo defina esa superintendencia, teniendo en cuenta los marcos técnicos normativos de información financiera expedidos por el Gobierno en desarrollo de la Ley 1314 del 2009.
(Ministerio de Hacienda, Decreto 2267, nov. 11/14)
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