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Mercantil


Laudos arbitrales no requieren protocolización notarial

Teniendo en cuenta que el fallo emitido es ley para las partes, si estas desean protocolizar el documento, pueden hacerlo tomando como referencia las tarifas por derechos notariales.
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16 de Mayo de 2014

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La Ley 1563 del 2012, por la cual se estableció el Estatuto de Arbitraje y se creó el registro y archivo de laudos arbitrales, derogó el Decreto 2279 de 1989 y, por lo tanto, la protocolización notarial de los mismos, recordó la Superintendencia de Notariado y Registro.

 

El mencionado decreto, por el cual se implementaron sistemas de solución de conflictos entre particulares, señalaba que, previa inscripción de bienes sujetos a registro, era necesario protocolizar el expediente en una notaría del círculo correspondiente.     

 

Aunque es deber de los notarios informar el nuevo procedimiento, teniendo en cuenta que el fallo emitido es ley para las partes, si estas desean protocolizar el documento, pueden hacerlo tomando como referencia las tarifas por derechos notariales.

 

Así las cosas, si el laudo se dictó sin establecer condena en costas, causará los derechos notariales correspondientes a un acto sin cuantía. Por el contrario, si hubo condena para alguna de las partes, se liquidará la tarifa sobre este valor.

 

La entidad recordó que las pretensiones no son base para determinar la cuantía de un acto, ya que estas son simples expectativas en cuanto a la declaración de un derecho por parte de una autoridad judicial.

 

(Superintendencia de Notariado y Registro, Concepto 1289, abr. 29/14)

 

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