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Mercantil


Independencia del agente es condición necesaria de la agencia comercial

La subordinación o dependencia entre agente y agenciado implicaría una relación laboral, aclaró la Corte Suprema.
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20 de Septiembre de 2013

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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia reiteró que la independencia y la autonomía son presupuestos necesarios del contrato de agencia comercial, lo que implica la inexistencia de subordinación o dependencia entre agente y agenciado, pues lo contrario significaría una relación laboral, y no mercantil.

 

Sin embargo, dicha separación organizacional no exonera al agente de sujetarse a las directrices del empresario, quien puede hacer sugerencias y recomendaciones sobre el adecuado mercadeo, teniendo en cuenta que este sufre los efectos adversos o los benéficos de la gestión, aclaró.

 

Como el objeto de aquel contrato es promover o explotar los negocios del agenciado, el agente actúa por cuenta ajena y recibe la contraprestación correspondiente, lo cual lo aleja de los vínculos en que el intermediario adquiere los productos para la reventa, recordó el alto tribunal.

 

En todo caso, el juez debe verificar el querer de los contratantes, para determinar el tipo de contrato existente, sin considerar la denominación asignada ni que sea necesario invocar su simulación o invalidación, agrega el fallo.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia 11001310302220050033301, sep. 10/13, M. P. Fernando Giraldo)

 

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