Mercantil
Grupo 2 de NIIF puede aplicar marco técnico del Grupo 1, si lo expresa antes del 31 de diciembre
27 de Diciembre de 2013
Las empresas pertenecientes al Grupo 2 de implementación de normas internacionales de información financiera (NIIF) que manifiesten antes del 31 de diciembre del 2013 su intención de aplicar las NIIF plenas pueden tener en cuenta el cronograma previsto en el Decreto 2784 del 2012, que fijó el marco técnico para el Grupo 1, indicó el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Por el contrario, si expresan su intención de aplicarlas en fecha posterior, es decir, a partir del 1° de enero del 2014, el cronograma será el correspondiente al Grupo 2, previsto para pequeñas y medianas empresas, precisó la entidad.
De acuerdo con dicha norma, las entidades que no pertenecen al Grupo 1 podrán aplicar voluntariamente el marco regulatorio. Para ello, deberán cumplir todas las obligaciones que se derivan de la aplicación y mantenerse en el marco por un periodo mínimo de tres años. Posteriormente, podrán aplicar el marco normativo que corresponda, según sus características.
Pertenecen a este grupo los emisores de valores, entidades de interés público y entidades que tengan activos totales superiores a 30.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes o una planta de personal superior a 200 trabajadores, que no sean emisores de valores ni entidades de interés público.
En cuanto al grupo 2, el cronograma plantea que el primer periodo de aplicación de normas internacionales para las pequeñas y medianas empresas irá del 1° de enero al 31 de diciembre del 2016, y la fecha de reporte será el 31 de diciembre del mismo año.
(Consejo Técnico de la Contaduría Pública, Concepto 410, dic. 10/13)
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