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Mercantil


En protección al consumidor, alcaldes solo tienen competencia administrativa

La legislación no autoriza a los alcaldes para investigar infracciones al régimen de protección de los usuarios de servicios de comunicación.

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11 de Junio de 2013

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Las competencias de los alcaldes fijadas en el Estatuto del Consumidor (Ley 1480 del 2011) comprenden exclusivamente el ejercicio de funciones administrativas, y no las jurisdiccionales que están a cargo de los jueces y la Superintendencia de Industria y Comercio (Superindustria).

 

La entidad recordó que los alcaldes pueden iniciar investigaciones por quejas relacionadas con la violación de normas de protección al consumidor e imponer sanciones cuando corresponda, siempre que se respete el trámite establecido en los artículos 60 y siguientes de la Ley 1480 y en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 del 2011).

 

Dicha actuación, que debe ser puesta en conocimiento del Ministerio Público y puede iniciarse de oficio o por solicitud de alguna persona, debe incluir la averiguación preliminar, la formulación de cargos mediante acto administrativo y la etapa probatoria, lo cual conduce a proferir la decisión.

 

En cuanto a las multas, estas no pueden exceder los 100 salarios mínimos mensuales legales vigentes, pero, si es necesario, se debe remitir el expediente a la Superindustria. De todas formas, la decisión del alcalde es objeto de recurso de apelación ante esa entidad. 

 

La legislación no autoriza a los alcaldes para investigar infracciones al régimen de protección de los usuarios de servicios de comunicación, aclaró la superintendencia.

 

(Superintendencia de Industria y Comercio, Concepto 12781, mar. 7/13)

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