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Mercantil


Empresa en reorganización puede celebrar contratos con entidades públicas o privadas

El fin de la Ley 1116 del 2006 es que se preserven las empresas viables, buscando normalizar sus relaciones comerciales y crediticias.

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04 de Septiembre de 2013

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Una empresa que esté adelantando el proceso de reorganización regulado por la Ley 1116 del 2006 (régimen de insolvencia empresarial) puede seguir celebrando contratos con entidades públicas o privadas, en desarrollo de su objeto social, señaló la Superintendencia de Sociedades.


Lo anterior debido a que el fin de la norma es que se preserven las empresas viables, buscando normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, de manera que puedan seguir desarrollando las actividades correspondientes al giro ordinario de sus negocios.

 

Así mismo, la disposición califica como ineficaz, sin necesidad de declaración judicial, toda estipulación que impida o dificulte la participación del deudor en licitaciones públicas o privadas en igualdad de condiciones.

 

(Superintendencia de Sociedades, Concepto 220-90538, jul. 23/13)

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